1928 LA PREVISIÓN MUTUA NACIONAL DE AUXILIOS MUTUOS SOCIALES DELOGROÑO. LA SEGURIDAD SOCIAL A DOS PESETAS
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La caridad, la beneficencia existieron como un elemento cohesionador de una sociedad desigual donde grandes capas de la población vivían en la miseria.
Paralelas a las fundaciones de carácter benéfico, existieron Hermandades de Socorros Mutuos, Montepíos y Cofradías que nos hablan de la solidaridad entre iguales que se asocian ante la adversidad, especialmente ante la enfermedad, accidentes y la muerte.
LA PREVISIÓN MUTUA NACIONAL DE AUXILIOS SOCIALES DE LOGROÑO
SOCIOS
Era requisito para ingresar en esta Sociedad que las personas de ambos sexos que lo quisieran contarán como mínimo, la edad de diez años y que no pasaran de los sesenta.
Para ello debían contribuir con una cuota de inscripción de de 8 ó 16 pesetas, pudiendo pagar la personas que no disponían de esta cantidad, en cuatro plazos.
Para atender a los gastos de funcionamiento que se originaban en la Sociedad por razón de administración, todos los socios quedaban obligados a satisfacer 25 céntimos de pesetas cada mes.
Los patronos podían inscribir a sus asalariados transfiriendo a éstos todos los derechos que esta sociedad podía concederles en beneficio de los primeros.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Todos los socios estaban obligados a satisfacer lo que les correspondiera por cada mes, para el pago de subsidios a los asociados enfermos y el servicio médico, sin que en ningún mes pudieran pagar más de 1,25 pesetas por cada cuota subscrita.
Por su parte el subsidio que se le devengaba al socio en caso de enfermedad o accidente que le obligue a guardar cama, era de 3 pesetas diarias, si la enfermedad o accidente no le obligaba a guardar cama, el subsidio era de 2 pesetas diarias por cada cuota, pudiendo suscribirse como máximo dos cuotas por cada socio, y solo para el subsidio de accidentes y enfermedad.
Quedaban excluidos de esta prestación además de los enfermos que no obedecían las prescripciones del facultativo, y los otros requisitos de carácter administrativo (estar al corriente de las cuotas, comunicación de la enfermedad etc.)
- Los socios que no habían transcurrido tres meses de su última enfermedad, siempre que ésta no hubiera producido
un período agudo mayor de veinte días.
- Las enfermedades que eran crónicas, la sífilis venereas y sus consecuencias, las enfermedades reumáticas, apiréticas, partos y sus consecuencias, las mentales, las genito-urinarias, las adquiridas en riñas o embriaguez, suicidios, desafíos sublevaciones y detenciones.
INVALIDEZ
El socio que quedase impedido físicamente en absoluto para ganarse el sustento, por efectos producidos por un enfermedad o accidente, percibirá una pensión máxima de 100 pesetas mensuales; quedando obligados a contribuir todos los socios, quienes no devengaran más de 25 céntimos de pesetas al mes. Si las pensiones superaban la cantidad recaudada se distribuía en partes iguales entre todos los pensionistas.
MUERTE
La cantidad a percibir es la de 25 céntimos por cada socio, si existieran varias defunciones en ese mes se prorrateaba a partes iguales entre los herederos que tuvieran derecho a esta prestación.
DE LA CARIDAD A LA SOLIDARIDAD.
Póliza: Colección Santi de Santos |
Paralelas a las fundaciones de carácter benéfico, existieron Hermandades de Socorros Mutuos, Montepíos y Cofradías que nos hablan de la solidaridad entre iguales que se asocian ante la adversidad, especialmente ante la enfermedad, accidentes y la muerte.
A partir de 1900 los seguros que palían estos riesgos sufren una fuerte evolución especialmente con la la Ley de Accidentes de Trabajo, donde al empresario patrono se le obligaba a la indemnización de los trabajadores accidentados, naciendo de esta manera las Mutuas Patronales. De este tipo de mutas podemos encontrar en Logroño la 'Anónima de Accidentes y Caja de Previsión y Socorro', con sede en la calle Miguel Villanueva. Esta cuestión fue un punto de partida para reconocer otros derechos, tanto laborales como de índole social y sanitario.
Hasta entonces las clases trabajadoras, los jornaleros, artesanos, profesionales... solo disponían de la beneficencia, y en algunas tipos de empleos, profesiones poseían Montepíos, Cofradías, Hermandades, Seguros Mutuos, amparados en muchos casos por la iglesia y autoridades locales como forma de hacer frente a las contingencias más básicas.
Hasta entonces las clases trabajadoras, los jornaleros, artesanos, profesionales... solo disponían de la beneficencia, y en algunas tipos de empleos, profesiones poseían Montepíos, Cofradías, Hermandades, Seguros Mutuos, amparados en muchos casos por la iglesia y autoridades locales como forma de hacer frente a las contingencias más básicas.
Este tipo de sociedades, las podemos encontrar de forma moderna a partir de 1839, momento en que son reguladas por Real Decreto.
Conocemos que en Logroño, al menos en 1851, fecha de publicación de "El Zurrón del Pobre" dirigida por Antero Gómez, se tiene constancia de la existencia de la "Sociedad de Socorro Mutuo Comprensiva a todas las clases".
La 'Previsión Mutua Nacional' de Auxilios Mutuos de Logroño.
CREACIÓN
Solicita su inscripción en el registro el 31 de junio de 1927 y se constituye el 2 de febrero de ese año. Su finalidad es "el auxilio mutuo entre sus respectivos asociados, en cualquier orden de la vida que sea legal", su domicilio social radica en Logroño en la calle Martín Zurbano letra B, y su primer presidente fue Antonio Jiménez.
FUNCIONAMIENTO
En su funcionamiento, como normas generales establecía que los siniestros que en cada sección ocurran, el facultativo y demás servicios indispensables, se pagarán a prorrata cada mes entre los asociados.
Así en 1927 la cotización mensual cubría las contingencias: 1. Enfermedad y Accidentes; 2. Invalidez; 3. Muerte; 4. Gastos de funcionamiento (administración y facultativos).
Solicita su inscripción en el registro el 31 de junio de 1927 y se constituye el 2 de febrero de ese año. Su finalidad es "el auxilio mutuo entre sus respectivos asociados, en cualquier orden de la vida que sea legal", su domicilio social radica en Logroño en la calle Martín Zurbano letra B, y su primer presidente fue Antonio Jiménez.
FUNCIONAMIENTO
En su funcionamiento, como normas generales establecía que los siniestros que en cada sección ocurran, el facultativo y demás servicios indispensables, se pagarán a prorrata cada mes entre los asociados.
Así en 1927 la cotización mensual cubría las contingencias: 1. Enfermedad y Accidentes; 2. Invalidez; 3. Muerte; 4. Gastos de funcionamiento (administración y facultativos).
La administración de esta Sociedad la regían un Consejo de Administración compuesto por Presidente-Director, Vicepresidente-Director, Secretario, Vice-Secretario y tres vocales, cuyos cargos eran gratuitos y renovables cada tres años pudiendo ser reelegidos. Las Juntas Generales podían ser ordinarias y extraordinarias, celebrándose las ordinarias en el mes de marzo. Los cargos de los señores que formaban la directiva, eran obligatorios y solo podían pertenecer a ella hombres que supieran leer y escribir.
SOCIOS
Era requisito para ingresar en esta Sociedad que las personas de ambos sexos que lo quisieran contarán como mínimo, la edad de diez años y que no pasaran de los sesenta.
Para ello debían contribuir con una cuota de inscripción de de 8 ó 16 pesetas, pudiendo pagar la personas que no disponían de esta cantidad, en cuatro plazos.
Para atender a los gastos de funcionamiento que se originaban en la Sociedad por razón de administración, todos los socios quedaban obligados a satisfacer 25 céntimos de pesetas cada mes.
Los patronos podían inscribir a sus asalariados transfiriendo a éstos todos los derechos que esta sociedad podía concederles en beneficio de los primeros.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Todos los socios estaban obligados a satisfacer lo que les correspondiera por cada mes, para el pago de subsidios a los asociados enfermos y el servicio médico, sin que en ningún mes pudieran pagar más de 1,25 pesetas por cada cuota subscrita.
Por su parte el subsidio que se le devengaba al socio en caso de enfermedad o accidente que le obligue a guardar cama, era de 3 pesetas diarias, si la enfermedad o accidente no le obligaba a guardar cama, el subsidio era de 2 pesetas diarias por cada cuota, pudiendo suscribirse como máximo dos cuotas por cada socio, y solo para el subsidio de accidentes y enfermedad.
Quedaban excluidos de esta prestación además de los enfermos que no obedecían las prescripciones del facultativo, y los otros requisitos de carácter administrativo (estar al corriente de las cuotas, comunicación de la enfermedad etc.)
- Los socios que no habían transcurrido tres meses de su última enfermedad, siempre que ésta no hubiera producido
un período agudo mayor de veinte días.
- Las enfermedades que eran crónicas, la sífilis venereas y sus consecuencias, las enfermedades reumáticas, apiréticas, partos y sus consecuencias, las mentales, las genito-urinarias, las adquiridas en riñas o embriaguez, suicidios, desafíos sublevaciones y detenciones.
INVALIDEZ
El socio que quedase impedido físicamente en absoluto para ganarse el sustento, por efectos producidos por un enfermedad o accidente, percibirá una pensión máxima de 100 pesetas mensuales; quedando obligados a contribuir todos los socios, quienes no devengaran más de 25 céntimos de pesetas al mes. Si las pensiones superaban la cantidad recaudada se distribuía en partes iguales entre todos los pensionistas.
MUERTE
La cantidad a percibir es la de 25 céntimos por cada socio, si existieran varias defunciones en ese mes se prorrateaba a partes iguales entre los herederos que tuvieran derecho a esta prestación.
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Publicado por primera vez en el Blog Recuerdos de Logroño 1915 y más... de Santi de Santos en 07, 2018
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